Nueva Ley de Exención de pago del Impuesto IVA (12%) al Turismo Receptivo
ECUADOR - NUEVA LEY DE IMPUESTOS (IVA 12%) PARA TURISMO RECEPTIVO Y SUS BENEFICIOS. APLICABLE A OPERADORES DE TURISMO EXTRANJEROS, AGENCIAS DE TURISMO EXTRANJERAS Y TURISTAS EXTRANJEROS, CON EJEMPLOS PARA COMPRENDER FACILMENTE.
El Turismo es una INDUSTRIA Y QUIENES REALIZAN LA EXPORTACIÓN ESTÁN CONSTITUÍDOS POR LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE LA MISMA: TOUR OPERADORES LOCALES (ESTABLECIDO LEGALMENTE EN EL ECUADOR AL IGUAL QUE LOS QUE SIGUEN a continuación:) AGENCIAS DE TURISMO RECEPTIVO, PERSONAS NATURALES.
Esta ley reformada, en actual vigencia, (Título II - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - CAPíTULO I - OBJETO DEL IMPUESTO - Art. 56 - Impuesto al Valor Agregado sobre los servicios. - 14. a) & b) - 15.) publicada en el Registro Oficial de Leyes Ecuatorianas #351, con fecha Diciembre 29, 2010 aplica a Operadores de Turismo y/o Agencias, que tienen una oficina operando en Ecuador, representando a un Operador de Turismo o Agencia Extranjero.) La ley tambien aplica a Operadores de Turismo Extranjero que utilizan una agencia u Operador de Turismo local como intermediario, ellos deberan pagar el 12% de IVA adicional, ya que la venta y el manejo de dinero se lo realiza dentro del Ecuador y el IVA debera ser cobrado por el proveedor del servicio. (Hoteles, Resorts, Hosterias, y similares.) Además de su propia comisión, sumando a dos comisiones que serán cargadas a la empresa que recibe los grupos, turistas, etc.
NINGUNA LEY puede ser fraccionada cuando el tema y la secuencia son los mismos, eso evitará la manipulación de una ley al incluir solamente los beneficios que le interesen y excluir alguna parte de ella. Por eso transcribimos y traducimos ambos articulos de la ley. Esta ley se aplicará si ciertas condiciones son cumplidas y observadas.
El Artículo 14 es el soporte legal para el siguiente artículo 15. Se omite únicamente el literal d) del artículo 14 porque se relaciona a la manera de contabilizar la empresa local internamente para el SRI lo referente a esta Ley, esto no es de interés alguno para los objetivos de quienes lean esta página de Arasha.
Artículo 14:
Los que se exporten. Para considerar una operación como exportación de servicios deberán cumplirse las siguientes condiciones:
- a) Que el exportador del servicio esté domiciliado o sea residente legal en el Ecuador.
- b) Que el usuario o beneficiario del servicio NO esté domiciliado o NO sea residente en el Ecuador.
- c) Que el uso, aprovechamiento o explotación de los servicios por parte del usuario o beneficiario tenga lugar integramente en el extranjero, aunque la prestación de los servicios sea en el Ecuador, y
- d) Que el pago efectuado como contraprestación de tal servicio no sea cargado como costo o gasto por parte de sociedades o personas naturales que desarrollen actividades o negocios en el Ecuador.
Artículo 15:
Los PAQUETES DE TURISMO RECEPTIVO, facturados dentro o fuera del Ecuador, a personas naturales o sociedades no residentes en el Ecuador.
Esta ley aplica a Operadores de Turismo Extranjeros y Agencias de Turismo y de Viajes , a Turistas Individuales en el exterior que compran Servicios Turisticos DIRECTAMENTE de Proveedores Ecuatorianos y pagan desde el extranjero y no se benefician en caso contrario. Además es una ley Puntual para amplai a los paquetes turísticos al Art 14 que no lo hace en forma específica.
Ejemplos:
1. Si una agencia extranjera decide hacer sus reservas directamente con el proveedor de servicios turísticos, por ejemplo hoteles, yates, u hosterías, no están sujetos al pago del impuesto del 12% del IVA. El operador extranjero recibirá su comisión normalmente, sin pagar comisiones a otras intermediarios locales.
- Por otro lado, si una agencia u operador de turismo extranjero decide utilizar una oficina en Ecuador de su propiedad como sucursal y domiciliada en el Ecuador, no está exento y deberá pagar el 12% de IVA y cobrar la comisión por su residencia local.
Reservando DIRECTAMENTE con el proveedor (hotel, hosteria, yate) de su elección, tambien reduce el costo del paquete al no haber comisión para terceros. (Por ejemplo tener que dividirse la comision entre las dos agencias y encareciendo aun más el costo para el cliente final. Si la empresa extranjera reserva con All of Ecuador®, el proveedor exclusivo de Arashá, no habrá comisión pues All of Ecuador® es una organización sin fin de lucro y sus precios son al costo.
Arashá Ltda., Eximius Journeys Ltda. y su marca registrada “All of Ecuador™” son todos propiedad de una misma Compaañis de Responsabilidad Limitada, empresas legales independientes entre si, trabajando dentro de un mismo edificio y proveerán los servicios de Operador de Turismo y los beneficiarios ( Hoteles Ecuatorianos, Yates, y similares) y sus precios seran transferidos a usted, como Operador de Turismo Extranjero y debido a la nueva ley, usted recibirá su comision completa, sin tener que pagar el 12% de IVA.
Ahora usted puede disfrutar de los yates de hasta 98 pasajeros en Galápagos, y yates menores de 12 pasajeros, mas cualquier otro tipo de hospedaje en todo el Ecuador. La hosteria Arashá ahora tiene capacidad para 120 pasajeros, dos personas por habitación y camas plegables adicionales para familias.
Aunque Galápagos ya no requiere de reservas con 6 meses de anticipación y pago, debido a la caída de turismo mundial, de la cual todos estamos al tanto, ahora usted puede reservar con solo 3 meses de anticipación y obtener mejores yates y mejores habitaciones a mejores precios. El pago puede ser hecho directamente en los establecimientos a donde se alojará el turista, a traves de All of Ecuador, quien tranferirá el costo y se indicará a nombre de quien hacer la factura. ( ya sea el operador de turismo extranjero o directamente el turista extranjero según se nos instruya.)
Consecuentemente, All of Ecuador opera como una organización sin fin de lucro, producierndo esto un gran beneficio al país, los operadores ecuatorianos, al recibir su comisión completa. (No deben perder una parte por tener que pagar comisiones compartidas. Más importante aun es el hecho de que los costos serán reducidos y no se cobrarán varias comisiones de varias operadoras o agencias. Si desea mayor explicación, por favor comuníquese con nosotros por teléfono o correo electrónico.
Los propietarios de Hoteles, Yates y hosterías se alegrarán de saber que en toda venta DIRECTA solo deben pagar una comision; (la suya, de operador extranjero) y NO deberán cobrarle el 12% de IVA.
De otra forma, cobrando ambas comisiones incrementa el costo final para su cliente, que se reflejará en menores ventas. Esta es la razón porque All of Ecuador ayuda a Arashá en la logística, como operador de turismo sin fin de lucro. Solamente pagarán el IVA de impuesto las empresas ecuatorianas de turismo que realicen su gestión cobren el dinero dentro del Ecuador. Las oficinas de All of Ecuador están junto a las de Arashá y cualquier ejecutivo lo puede ayudar directamente a usted.
Se notificará a las Agencias de Turismo y Operadores vía correo electrónico sobre esta nueva ley en Ecuador.
Por favor discúlpenos si recibe mas de una notificación con estas actualizaciones.
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